Los primeros son los pagos que recibe la institución privada por la prestación del servicio educativo, que incluye el acceso o la permanencia de los estudiantes en el colegio. “Dichos pagos corresponden a la cuota de ingreso, la cuota de matrícula y las pensiones de enseñanza”, agrega la norma.
Mientras, los ingresos indirectos constituyen los pagos o beneficios que recibirá la escuela por conceptos distintos, “tales como gastos por trámites u otros servicios fuera del horario escolar y/o del año lectivo o período promocional; así como los provenientes por donaciones o colaboraciones voluntarias de terceros, u otros”.
De acuerdo con el reglamento, la cuota de ingreso del estudiante se cobrará por única vez. El pago se efectuará en un solo abono o en montos parciales al inicio de cada nivel o ciclo, de conformidad con lo informado por la institución educativa (IE) en los plazos establecidos en el artículo 14 de la Ley N° 26549, Ley de los Centros
Educativos Privados.
El reglamento precisa que el pago de matrícula se efectuará con la finalidad de asegurar la inscripción del estudiante durante el año lectivo o período promocional. El monto no excederá al establecido para la pensión mensual de enseñanza, señala la norma.
Se prohíbe condicionar el proceso de matrícula de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad al pago de conceptos para asegurar condiciones de accesibilidad y adaptabilidad en el plantel. Además, el colegio está impedido de exigir pagos adicionales a los establecidos por ley como condición para el proceso de matrícula.
Foto: (El Peruano).